Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo. El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de cuidado personal unilateral. Deber de colaboración.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige cuidado personal unilateral. Deber de colaboración.