Ley 26.994

Artículo 67Cónyuges

Texto oficial

Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición 'de' o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición 'de' o sin ella.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición 'de' o sin ella.
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