Ley 26.994

Artículo 70Proceso

Texto oficial

Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público.
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