Ley 26.994

Artículo 765Concepto

Texto oficial

Concepto. La es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la , sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes. (Artículo sustituido por art. 250 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)

Qué significa en la práctica

Si la es de dar una suma de dinero, se debe la moneda pactada. Si se pactó en moneda extranjera (dólares, euros), el deudor puede cancelar en pesos al tipo de cambio oficial, salvo que sea una de dar moneda extranjera como cosa cierta.

Efectos prácticos

  • Las deudas en dólares pueden cancelarse en pesos al tipo de cambio (doctrina predominante aunque disputada)
  • Los préstamos hipotecarios en dólares generaron jurisprudencia sobre el tipo de cambio aplicable
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