Ley 26.994

Artículo 767Intereses compensatorios

Texto oficial

Intereses compensatorios. La puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de intereses compensatorios. La puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige intereses compensatorios. La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación.
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