Ley 24.430

Artículo 100Jefe de Gabinete — atribuciones (1994)

Texto oficial

El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y será establecida por una , tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general del país. 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo. 3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración. 4. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete. 5. Enviar al Congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional. 6. Hacer recaudar las rentas de la Nación. 7. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes. 8. Refrendar los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso. 9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación. 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gabinete es una figura creada en 1994 para intermediar entre el Presidente y el Congreso. Tiene responsabilidad política ante el Congreso: puede ser interpelado y removido por moción de censura con mayoría absoluta de ambas cámaras. Administra el país en lo cotidiano, coordina el gabinete, recauda impuestos y presenta el presupuesto. Es el "primer ministro" argentino, aunque subordinado al Presidente.

Ejemplo práctico

En 2008, el Jefe de Gabinete fue interpelado por el Senado sobre la crisis de las retenciones agropecuarias. Es uno de los pocos casos de uso intensivo del mecanismo constitucional de interpelación al Jefe de Gabinete.

Efectos prácticos

  • El Jefe de Gabinete puede ser removido por el Congreso (moción de censura, art. 101)
  • Envía el Presupuesto Nacional al Congreso
  • Es responsable de la recaudación impositiva
  • Debe informar mensualmente a las cámaras
  • Refrenda los decretos del Ejecutivo
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