Ley 24.430

Artículo 114Consejo de la Magistratura (1994)

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura, regulado por una sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo de la Magistratura será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Qué significa en la práctica

El Consejo de la Magistratura (CM) es el órgano que selecciona y puede remover a los jueces federales (salvo los de la Corte Suprema). Su composición debe equilibrar: representantes políticos, jueces en actividad y abogados. Selecciona candidatos a jueces por concurso y los propone al Ejecutivo, que los nombra con acuerdo del Senado.

Ejemplo práctico

Cuando hay una vacante en un juzgado federal, el Consejo de la Magistratura llama a concurso. Los aspirantes rinden examen, se publica la terna, el Ejecutivo elige uno y el Senado da el acuerdo.

Efectos prácticos

  • Selecciona jueces federales por concurso de oposición y antecedentes
  • Administra el presupuesto del Poder Judicial
  • Puede suspender a jueces y abrir procesos disciplinarios
  • Acusa ante el Jurado de Enjuiciamiento (art. 115)
← Ver en Constitución Nacional completaConstituciones