Ley 24.430

Artículo 116Competencia federal

Texto oficial

Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Qué significa en la práctica

La justicia federal tiene () en casos: (1) sobre la Constitución y leyes nacionales; (2) sobre tratados internacionales; (3) con embajadores o cónsules; (4) en causas marítimas; (5) en que el Estado Nacional sea parte; (6) entre provincias; (7) entre ciudadanos de distintas provincias; (8) con extranjeros. Todo lo demás es de la justicia provincial.

Ejemplo práctico

Un robo común en Buenos Aires es competencia de la justicia provincial. Un tráfico de armas que cruza una frontera interprovincial es competencia federal. Un conflicto limítrofe entre Mendoza y San Juan lo resuelve la CSJN.

Efectos prácticos

  • Los delitos federales (narcotráfico, lavado, evasión fiscal) van a la justicia federal
  • Los conflictos entre provincias los resuelve la CSJN
  • Las causas con el Estado Nacional van a la justicia federal
  • Los casos de derechos humanos pueden ir a la justicia federal
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Art. 116 — Competencia federal | Constitución Nacional