Ley 24.430

Artículo 127Prohibición de guerra entre provincias

Texto oficial

Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

Qué significa en la práctica

Los conflictos entre provincias se resuelven ante la Corte Suprema, no por la fuerza. Si una provincia usa la fuerza contra otra, es sedición y el gobierno nacional debe reprimirla. Esto garantiza la unidad nacional y el monopolio federal de la violencia.

Ejemplo práctico

El conflicto histórico por las aguas del Río Atuel entre Mendoza y La Pampa se resolvió (o intenta resolverse) ante la CSJN, no por la fuerza.

Efectos prácticos

  • Los conflictos interprovinciales van a la CSJN en jurisdicción originaria
  • El uso de la fuerza interprovincial es inconstitucional
  • El gobierno federal tiene obligación de reprimir las hostilidades
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