Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación, dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
Qué significa en la práctica
Lista de cosas que las provincias NO pueden hacer: celebrar tratados políticos internacionales propios, crear aduanas, acuñar moneda, emitir billetes, dictar los Códigos nacionales, legislar sobre ciudadanía, tener ejércitos propios (salvo emergencia), recibir diplomáticos extranjeros. Son los poderes exclusivos de la Nación.
Ejemplo práctico
Si una provincia "emitiera" sus propios bonos obligando a tomarlos como moneda de curso forzoso (como los Patacones de Buenos Aires en 2001), sería cuestionable constitucionalmente por este artículo.
Efectos prácticos
•Las provincias no pueden crear su propia moneda
•No pueden tener ejércitos permanentes propios
•No pueden firmar tratados políticos con otros países