Artículo DT 1ªDisposición Transitoria 1ª — Mandatos en curso
Texto oficial
La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación oficial. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del tribunal de enjuiciamiento de magistrados, de los tribunales inferiores de la Nación y del Ministerio Público que se hallen en funciones al momento de promulgarse la presente reforma, continuarán en el ejercicio de sus cargos mientras dure su buena conducta, aunque hubiesen sido designados con anterioridad a ella.
Qué significa en la práctica
Los jueces y fiscales que ya estaban en funciones cuando se sancionó la reforma de 1994 conservan sus cargos y gozan del nuevo régimen de inamovilidad constitucional, aunque hubieran sido designados bajo el sistema anterior.
Efectos prácticos
•Los magistrados en ejercicio en 1994 conservaron sus cargos
•Se les aplicó de pleno derecho el nuevo régimen de inamovilidad
•Disposición de carácter transitorio — agotó su efecto en 1994