Ley 24.430

Artículo 13Admisión de nuevas provincias

Texto oficial

Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Qué significa en la práctica

Pueden crearse nuevas provincias, pero para dividir o fusionar provincias existentes se necesita el acuerdo de las legislaturas de las provincias involucradas y del Congreso nacional. Ninguna provincia puede ser desmembrada unilateralmente ni fusionada con otra sin su consentimiento.

Ejemplo práctico

Tierra del Fuego era un territorio nacional hasta que el Congreso la convirtió en provincia por Ley 23.775 (1991). Si hoy se quisiera dividir la Provincia de Buenos Aires, requeriría el voto de la propia Legislatura bonaerense y del Congreso Nacional.

Efectos prácticos

  • La creación de nuevas provincias requiere ley del Congreso
  • La división de una provincia requiere su propio consentimiento legislativo
  • Protege la integridad territorial de las provincias
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