Ley 24.430

Artículo 12Libre navegación y cabotaje

Texto oficial

Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Qué significa en la práctica

Los barcos que van de un puerto provincial a otro no pueden ser obligados a hacer escala, fondear ni pagar derechos solo por pasar frente a una provincia. Tampoco puede haber leyes que den privilegios a un puerto sobre otro (por ejemplo, beneficiar al Puerto de Buenos Aires sobre el de Rosario).

Ejemplo práctico

Un barco que va de Rosario a Buenos Aires navegando el Paraná y el Río de la Plata no puede ser obligado a entrar a ningún puerto intermedio ni pagar derechos de paso.

Efectos prácticos

  • La libre navegación fluvial está garantizada
  • No puede haber privilegios legales para un puerto sobre otro
  • Base del sistema portuario competitivo argentino
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