Ley 24.430

Artículo 16Igualdad ante la ley

Texto oficial

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Qué significa en la práctica

Todos somos iguales ante la ley: no existen privilegios por apellido, origen familiar ni títulos nobiliarios. Para los empleos públicos, la única condición válida es ser idóneo (tener para el cargo). Los impuestos también deben ser igualitarios: quien gana más, paga más.

Ejemplo práctico

Un concurso para ingresar al Poder Judicial debe evaluarse solo por capacidad, sin importar apellido o familia. Un impuesto a las ganancias que cobra más a quienes más ganan aplica el principio de igualdad contributiva.

Efectos prácticos

  • No existen privilegios hereditarios ni nobiliarios
  • Los cargos públicos deben accederse por concurso o idoneidad
  • Los impuestos deben ser proporcionales a la capacidad contributiva
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