Ley 24.430

Artículo 4Recursos del Tesoro Nacional

Texto oficial

El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional se financia con: derechos aduaneros (importaciones y exportaciones), venta o de tierras nacionales, correo, impuestos que fije el Congreso en forma equitativa y proporcional a la población, y endeudamiento autorizado por el Congreso. La proporcionalidad a la población fue la base histórica para justificar el impuesto a las ganancias y el IVA como tributos nacionales.

Ejemplo práctico

Cuando el Congreso sanciona la Ley de Presupuesto anual y fija las retenciones a las exportaciones agropecuarias, está ejerciendo la facultad que le otorga este artículo para financiar al Estado.

Efectos prácticos

  • Solo el Congreso puede crear impuestos nacionales
  • Los derechos de exportación (retenciones) son constitucionalmente válidos
  • El endeudamiento externo requiere autorización del Congreso
  • Los impuestos deben ser equitativos y proporcionales
← Ver en Constitución Nacional completaConstituciones