El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional se financia con: derechos aduaneros (importaciones y exportaciones), venta o de tierras nacionales, correo, impuestos que fije el Congreso en forma equitativa y proporcional a la población, y endeudamiento autorizado por el Congreso. La proporcionalidad a la población fue la base histórica para justificar el impuesto a las ganancias y el IVA como tributos nacionales.
Ejemplo práctico
Cuando el Congreso sanciona la Ley de Presupuesto anual y fija las retenciones a las exportaciones agropecuarias, está ejerciendo la facultad que le otorga este artículo para financiar al Estado.
Efectos prácticos
•Solo el Congreso puede crear impuestos nacionales
•Los derechos de exportación (retenciones) son constitucionalmente válidos
•El endeudamiento externo requiere autorización del Congreso
•Los impuestos deben ser equitativos y proporcionales