Ley 24.430

Artículo 5Constituciones provinciales

Texto oficial

Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Qué significa en la práctica

Cada provincia debe tener su propia Constitución, siempre y cuando respete el sistema republicano, garantice la justicia, los municipios y la educación primaria. A cambio, el gobierno nacional garantiza a cada provincia el ejercicio de sus instituciones.

Ejemplo práctico

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la de Córdoba o la de Mendoza son válidas porque todas respetan el sistema republicano y garantizan educación pública y municipios.

Efectos prácticos

  • Las 23 provincias tienen sus propias constituciones
  • Deben respetar los mínimos que fija la Constitución Nacional
  • El gobierno nacional protege a las provincias que cumplen estas condiciones
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