Artículo 42Derechos de consumidores y usuarios (1994)
Texto oficial
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la contra toda forma de distorsión de los mercados, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Qué significa en la práctica
Cuando comprás algo o usás un servicio (luz, gas, internet, etc.), tenés derechos constitucionales: que el producto sea seguro, que te den información verdadera, que puedas elegir libremente y que te traten con dignidad. El Estado debe garantizar la en los mercados y la calidad de los servicios públicos.
Ejemplo práctico
Si una empresa de telefonía te cobra servicios que no contrataste, viola el Art. 42 (información veraz, trato digno). Podés reclamar ante la Defensa del Consumidor o ante el ENACOM con base constitucional.
Efectos prácticos
•Los proveedores deben dar información veraz sobre sus productos
•El trato discriminatorio o abusivo al consumidor es inconstitucional
•La Defensa del Consumidor tiene base constitucional
•Los entes reguladores de servicios públicos deben incluir representantes de usuarios