Ley 24.430

Artículo 44Poder Legislativo — composición

Texto oficial

Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

Qué significa en la práctica

El Poder Legislativo Nacional es bicameral: tiene dos cámaras. La Cámara de Diputados representa al pueblo (proporcional a la población) y el Senado representa a las provincias y a la CABA (3 senadores por cada una, sin importar el tamaño). Para sancionar una ley, ambas cámaras deben aprobarla.

Ejemplo práctico

Un proyecto de ley inicia en cualquiera de las dos cámaras (salvo las iniciativas exclusivas de Diputados: arts. 52 y 75 inc. 3). Si lo aprueba Diputados pasa al Senado, y si el Senado lo aprueba también, va al Ejecutivo para promulgación.

Efectos prácticos

  • Para sancionar una ley se necesita aprobación de ambas cámaras
  • Diputados representa la voluntad proporcional del pueblo
  • El Senado garantiza la igualdad de las provincias sin importar su tamaño
  • La CABA tiene representación en el Senado desde 1994
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