Ley 24.430

Artículo 78Aprobación por ambas cámaras

Texto oficial

Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Qué significa en la práctica

El proceso normal de sanción de una ley: (1) la cámara de origen aprueba el proyecto; (2) pasa a la cámara revisora que también lo aprueba; (3) va al Ejecutivo que lo promulga (firma) y se publica en el Boletín Oficial. Si alguna cámara hace modificaciones, vuelve a la otra para que las apruebe.

Ejemplo práctico

La Ley 27802 (Modernización Laboral) fue aprobada por Diputados, pasó al Senado, fue aprobada allí, y luego promulgada por el Ejecutivo mediante decreto publicado en el Boletín Oficial.

Efectos prácticos

  • Una ley requiere la aprobación de ambas cámaras y la promulgación del Ejecutivo
  • Si el Ejecutivo no la promulga ni la devuelve en 10 días hábiles, se promulga automáticamente
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