Ley 24.430

Artículo 79Aprobación en particular por comisiones (1994)

Texto oficial

Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.

Qué significa en la práctica

Las cámaras pueden delegar en sus comisiones la aprobación artículo por artículo (en particular) de un proyecto ya aprobado en general, siempre con mayoría absoluta. Esto agiliza la aprobación de proyectos extensos sin necesidad de debatir cada artículo en el pleno de la cámara.

Ejemplo práctico

Un código extenso (como el Código Civil y Comercial con más de 2.000 artículos) puede ser aprobado en general en el pleno y luego artículo por artículo en la comisión respectiva.

Efectos prácticos

  • Permite agilizar la aprobación de proyectos muy extensos
  • Requiere mayoría absoluta para delegar y para aprobar en comisión
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