Ley 24.430

Artículo 90Mandato presidencial (1994)

Texto oficial

El Presidente y Vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Qué significa en la práctica

de 4 años con posibilidad de una sola reelección inmediata. Después de dos mandatos consecutivos hay que dejar pasar un período (4 años) antes de poder volver a postularse. El presidente y vice también pueden "sucederse recíprocamente": si el vice asume la presidencia completa, cuenta como un para ambos.

Ejemplo práctico

Menem fue reelecto en 1995 (primer mandato 1989-1995, segundo 1995-1999). En 2003 no pudo volver a presentarse porque recién después del período de Kirchner (2003-2007) podría haberse postulado nuevamente.

Efectos prácticos

  • Mandato de 4 años (antes era 6 sin reelección)
  • Una sola reelección inmediata
  • Después de dos mandatos, hay que esperar 4 años para volver a postularse
  • Reforma de 1994 habilitó la reelección a cambio de reducir el mandato de 6 a 4 años
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