Ley 24.430

Artículo DT 2ªDisposición Transitoria 2ª — Primer mandato presidencial

Texto oficial

Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Qué significa en la práctica

Esta disposición resolvió el problema transitorio de los mandatos presidenciales en el paso del sistema de 6 años (con Colegio Electoral) al nuevo de 4 años con reelección. El de Menem vigente en 1994 fue considerado "primero" bajo el nuevo sistema, lo que le permitió presentarse a reelección en 1995.

Ejemplo práctico

En 1999, Menem intentó presentarse alegando que el mandato de 1989 era bajo la CN anterior, pero el argumento fue rechazado por la Corte Suprema. Esta DT establecía claramente que ese mandato era el "primero".

Efectos prácticos

  • El mandato de Menem (1989-1995) fue considerado "primer mandato" bajo la nueva CN
  • Menem pudo reelegirse en 1995 (segundo mandato) y no en 1999
  • Generó controversia en 1999 cuando Menem intentó presentarse por tercera vez
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