Ley 70/2.023

Artículo 331

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del , por el siguiente: “Los sujetos de tales recursos podrán ser las organizaciones deportivas previstas en el artículo 19 bis de la presente ley, los clubes de barrio y de pueblo previstos en la Ley 27.098, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, los atletas, técnicos/as y entrenadores/as y demás profesionales previstos en la presente ley, que en todos los casos reúnan los requisitos formales y sustanciales establecidos en las disposiciones legales respectivas.”

Qué significa en la práctica

Modifica el (20.655) sobre los recursos y las organizaciones deportivas que pueden recibirlos.
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