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Menores y pasantes: cómo contratar sin riesgo legal

Tomar a un menor de edad o a un pasante tiene reglas estrictas, y hacerlo mal trae sanciones (incluso penales) o un juicio por relación encubierta. Esta guía ordena las normas que hay que mirar antes de incorporar a un joven. Cada paso enlaza al texto oficial.

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  1. 1. Edad mínima y trabajo adolescente

    La Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente) fijó en 16 años la edad mínima para trabajar y prohibió el trabajo de los menores de 16. Los adolescentes de 16 y 17 pueden trabajar con autorización, jornada reducida, sin trabajo nocturno ni peligroso y respetando la escolaridad.

    Ley 26.390 (Trabajo Infantil y Adolescente)Ver texto oficial →
  2. 2. El trabajo infantil es delito

    La Ley 26.847 (Trabajo Infantil — delito penal) incorporó el Art. 148 bis al Código Penal de la Nación Argentina: aprovecharse económicamente del trabajo infantil prohibido es (prisión de 1 a 4 años). Importa también para el control de proveedores y contratistas.

    Ley 26.847 (Trabajo Infantil — delito penal)Ver texto oficial →
  3. 3. Pasantías: no son relación laboral (si se hacen bien)

    La Ley 26.427 (Pasantías Educativas) regula las pasantías educativas: son formativas, NO laborales, solo para estudiantes mayores de 18, de 2 a 12 meses, hasta 20 horas semanales, con asignación estímulo y convenio con la institución educativa. Si se desnaturaliza, se vuelve empleo encubierto.

    Ley 26.427 (Pasantías Educativas)Ver texto oficial →
  4. 4. El régimen de menores en la LCT

    La Ley de Contrato de Trabajo regula el : jornada, descansos, tareas prohibidas y protección especial. Es el marco general que completan las leyes anteriores.

    Ley de Contrato de TrabajoVer texto oficial →

Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.