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Deudas: qué pueden hacer para cobrarte (y qué no)

Tener una deuda no te saca derechos. La ley pone límites a cómo pueden reclamártela: no pueden hostigarte, y para informarla a un registro de morosos hay reglas y plazos. Esta guía ordena qué pueden hacer y qué no. Cada paso enlaza al texto oficial. (No reemplaza asesoramiento profesional para tu caso puntual.)

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  1. 1. Cómo NO te pueden cobrar

    La Ley de Defensa del Consumidor garantiza el trato digno (Art. 8 bis) y prohíbe expresamente las prácticas de cobranza vergonzantes, intimidatorias o que te expongan (llamados a toda hora, avisos al trabajo o a familiares para presionarte). Cobrar una deuda no habilita a hostigar.

    Ley de Defensa del ConsumidorVer texto oficial →
  2. 2. Cuándo pueden informar tu deuda (Veraz y afines)

    La Ley de Protección de Datos Personales regula los servicios de información crediticia (Art. 26): pueden informar deudas ciertas, pero con límites de tiempo (los datos de deudas dejan de informarse pasados los plazos legales). Y te da derecho a acceder a tus datos (Art. 14) y a exigir su rectificación o supresión si son erróneos o están vencidos (Art. 16).

    Ley de Protección de los Datos PersonalesVer texto oficial →

Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.