Tener una deuda no te saca derechos. La ley pone límites a cómo pueden reclamártela: no pueden hostigarte, y para informarla a un registro de morosos hay reglas y plazos. Esta guía ordena qué pueden hacer y qué no. Cada paso enlaza al texto oficial. (No reemplaza asesoramiento profesional para tu caso puntual.)
Mapa de la guía
tocá un nodo para ir a la normaCargando mapa…
La Ley de Defensa del Consumidor garantiza el trato digno (Art. 8 bis) y prohíbe expresamente las prácticas de cobranza vergonzantes, intimidatorias o que te expongan (llamados a toda hora, avisos al trabajo o a familiares para presionarte). Cobrar una deuda no habilita a hostigar.
La Ley de Protección de Datos Personales regula los servicios de información crediticia (Art. 26): pueden informar deudas ciertas, pero con límites de tiempo (los datos de deudas dejan de informarse pasados los plazos legales). Y te da derecho a acceder a tus datos (Art. 14) y a exigir su rectificación o supresión si son erróneos o están vencidos (Art. 16).
Esta guía ordena y enlaza normas oficiales; no interpreta ni constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consultá a un profesional.