Ley 11.672

Artículo 10Retroactivos de ANSES

Texto oficial

Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para instrumentar la forma de pago de los retroactivos que pudieran generarse por los reajustes de haberes y rehabilitaciones, que hubieren sido reconocidos en sede administrativa y hasta la disponibilidad de los respectivos recursos. .

Qué significa en la práctica

Faculta a la ANSES a instrumentar el pago de los retroactivos por reajustes de haberes reconocidos en sede administrativa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes