Texto oficial
Los Organismos de Ciencia y Tecnología indicados en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida, podrán: a) Dentro del crédito del Inciso 1 —Gastos en Personal— efectuar modificaciones en los niveles escalafonarios correspondientes, con excepción del primer nivel. Dichas modificaciones deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Recibida dicha modificación y dentro de los OCHO (8) días hábiles, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO deberá expedirse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas precedentemente. Vencido dicho plazo sin que la citada Oficina se haya expedido la medida tendrá plena vigencia. Las economías de gastos en personal originadas en virtud del ejercicio de la facultad otorgada en el párrafo anterior podrán ser destinadas a financiar, dentro de cada Organismo, premios o bonificaciones para el personal investigador y de apoyo, según criterios de productividad científica y tecnológica. Estos conceptos no podrán generar crecimientos automáticos para los ejercicios venideros. b) Dictar normas relativas a la generación de recursos provenientes de la venta de productos, bienes muebles, derechos, servicios y de subsidios, donaciones y herencias, así como de todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad. La incorporación en los respectivos presupuestos de los mayores recursos que se generen durante el ejercicio se efectivizará a través de la facultad conferida al señor Jefe de Gabinete de Ministros. c) Destinar el producido de la venta de bienes inmuebles para su reequipamiento de acuerdo con las necesidades que surjan de su plan estratégico. Las facultades conferidas por el presente artículo podrán ser ejercidas por los Organismos comprendidos, en la medida que sometan al GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO, el Plan Estratégico y el Plan de Transformación a que aluden los Artículos 1° y 3° del Decreto Nº 928 del 8 de agosto de 1996. .