El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá implementar un programa para asistir a las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con financiamiento para la atención del déficit financiero y para regularizar atrasos de tesorería en concepto de salarios y servicios esenciales, de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL. El programa podrá implementarse a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS queda facultada para dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que fueren necesarias. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para suscribir los convenios respectivos. .
Qué significa en la práctica
El Estado puede asistir financieramente a las provincias y la CABA para su déficit y atrasos en salarios y servicios esenciales, vía el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.