Ley 11.672

Artículo 131Deudas de provincias con la Nación

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el ESTADO NACIONAL, el que en cada oportunidad determinará de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL, las deudas de que se trate. Se podrá acordar quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del ESTADO NACIONAL. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para instruir al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los fines indicados en el párrafo primero del presente artículo, incluyendo la emisión de bonos garantizados por el ESTADO NACIONAL. Derógase el Art. 22 — Presupuesto 2007 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, sustituido por el Art. 68 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422) de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto. .

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a modificar las condiciones de las deudas de las provincias y la CABA con la Nación (quita, espera, remisión, novación).

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