Ley 11.672

Artículo 134Procesos liquidatorios

Texto oficial

Los procesos Iiquidatorios de los entes residuales de Empresas, Organismos o Sociedades pertenecientes total o parcialmente al ESTADO NACIONAL, declarados o que se declaren en estado de liquidación por cualquier causa, se desarrollarán sin excepción en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. .

Qué significa en la práctica

Los procesos liquidatorios de los entes residuales del Estado se desarrollan en el ámbito del Ministerio de Economía.

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