Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para extinguir totalmente los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) con las entidades aseguradoras de la plaza local. La extinción de esas obligaciones deberá llevarse a cabo a través de una oferta general y uniforme dirigida a las aseguradoras que no hubiesen formalizado su adhesión al régimen establecido por el Decreto Nº 1.061 del 24 de septiembre de 1999 modificado por los Decretos Nros 1.220 del 22 de diciembre de 2000 y 1.130 del 19 de setiembre de 2005, que será cancelada mediante los medios de pago que establezca la reglamentación. Las obligaciones derivadas del plan a que se refiere el presente artículo, quedan excluidas de la consolidación dispuesta por el Art. 62 — Ley de Presupuesto 2002 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, Complementaria Permanente de Presupuesto. Determínase que el producido del impuesto establecido en los artículos 65 y 66 del
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a extinguir los efectos de los contratos de reaseguro del Instituto Nacional de Reaseguros (en liquidación).