Facúltase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) para ofrecer Bonos de Consolidación de Deudas emitidos en función de lo establecido por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), en pago de obligaciones de causa o título anteriores al 1 de abril de 1991 derivadas de su actividad, que tengan reconocimiento firme en sede administrativa o judicial, incluidas aquellas emanadas de reaseguros activos del mercado privado del exterior y que no se encuentren previamente consolidadas. Suspéndense las ejecuciones emanadas de pronunciamientos judiciales dirigidas contra los asegurados y terceros alcanzados por coberturas otorgadas por la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación). Al momento del ofrecimiento de Bonos de Consolidación de Deudas que por la presente medida se autoriza, se producirá la liberación de la responsabilidad solidaria de los asegurados y terceros. .
Qué significa en la práctica
Faculta a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro a ofrecer Bonos de Consolidación en pago de obligaciones anteriores a 1991.