Las sentencias judiciales no alcanzadas por la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), en razón de la fecha de la causa o título de la o por cualquier otra circunstancia, que se dicten contra las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Empresas del Estado y todo otro ente u organización empresaria o societaria donde el ESTADO NACIONAL o sus entes de cualquier naturaleza tengan participación total o parcial, en ningún caso podrán ejecutarse contra el TESORO NACIONAL, ya que la se limita a su aporte o participación en el capital de dichas organizaciones empresariales. .
Qué significa en la práctica
Las sentencias contra las sociedades y empresas del Estado no pueden ejecutarse contra el Tesoro: la responsabilidad se limita al aporte del Estado en su capital.