Ley 11.672

Artículo 18Adecuación por prórroga

Texto oficial

En caso de operarse el supuesto previsto en el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, se faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros para adecuar el Presupuesto General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la prórroga prevista en el citado artículo, sin exceder el total de créditos aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente. .

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a adecuar el presupuesto cuando rija la prórroga del presupuesto anterior (Art. 27 — Administración Financiera).

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