El señor Jefe de Gabinete de Ministros, a requerimiento de los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, incorporará los sobrantes presupuestarios de la 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL, existentes al cierre de cada ejercicio fiscal, para atender programas sociales, necesidades adicionales de funcionamiento y bienes de uso del PODER LEGISLATIVO NACIONAL. .
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete incorpora, a pedido de las Cámaras, los sobrantes presupuestarios del Congreso para programas sociales y funcionamiento.