Ley 11.672

Artículo 22Comisiones bancarias de la AFIP

Texto oficial

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá atender con imputación a su presupuesto el gasto que demande el pago de las comisiones y gastos bancarios de las cuentas recaudadoras abiertas a su nombre, a partir del año 2007 inclusive. Lo establecido en el párrafo no modifica el marco normativo vigente respecto a las comisiones y gastos bancarios que originan las cuentas recaudadoras, conforme a las previsiones del Art. 23 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones, cuya aplicación al ámbito de la seguridad social fue dispuesta por el Decreto Nº 507 del 24 de marzo de 1993 ratificado por la Ley 24.447. .

Qué significa en la práctica

La AFIP debe atender con su presupuesto las comisiones y gastos bancarios de sus cuentas recaudadoras.

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