Ley 11.672

Artículo 21Exclusión de gastos con aportes no automáticos

Texto oficial

A los efectos de la evaluación del cumplimiento del Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal, serán excluidos los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por el Gobierno Nacional a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que tengan asignación a erogaciones específicas. .

Qué significa en la práctica

Excluye del cómputo del Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal (Responsabilidad Fiscal) los gastos financiados con aportes no automáticos a las provincias.

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