Artículo 21Exclusión de gastos con aportes no automáticos
Texto oficial
A los efectos de la evaluación del cumplimiento del Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal, serán excluidos los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por el Gobierno Nacional a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que tengan asignación a erogaciones específicas. .
Qué significa en la práctica
Excluye del cómputo del Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal (Responsabilidad Fiscal) los gastos financiados con aportes no automáticos a las provincias.