Los remanentes de recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera sea su modalidad, cumplimentados por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en virtud de la autorización dispuesta por el Decreto-Ley 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 13.474 de fecha 25 de octubre de 1957, convalidados por la Ley 14.467 y sus modificatorias, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente originados en el Servicio de Policía Adicional del Servicio Administrativo Financiero 326 - POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio. .
Qué significa en la práctica
Permite incorporar al ejercicio siguiente los remanentes del servicio de policía adicional de la Policía Federal.