El ESTADO NACIONAL atenderá, mediante aplicaciones financieras, las obligaciones emergentes de las diferencias que se produzcan entre la tarifa reconocida a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA por el numeral 1 y 2 de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 “Tarifa y Financiamiento Proyecto Yacyretá”, del Tratado Yacyretá signado con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y el valor neto que cobra en el Mercado Spot liquidado, por la comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme la normativa vigente. Las deudas mencionadas en el párrafo anterior, serán incluidas en el Art. 2 — Ley 25.152. .
Qué significa en la práctica
El Estado atiende las diferencias entre la tarifa reconocida a la Entidad Binacional Yacyretá y el valor que cobra en el mercado eléctrico.