Ley 11.672

Artículo 32Remanentes de seguridad aeroportuaria

Texto oficial

Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios adicionales, cualquiera fuera su modalidad, cumplimentados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, podrán ser incorporados a los recursos del ejercicio siguiente del Servicio Administrativo Financiero 382 - Policía de Seguridad Aeroportuaria, para el financiamiento del pago de todos los gastos emergentes de la cobertura del servicio. .

Qué significa en la práctica

Permite incorporar al ejercicio siguiente los remanentes del servicio adicional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

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