Ley 11.672

Artículo 35Depuración de cuentas

Texto oficial

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para: a) Disponer la realización de las operaciones contables que sean aconsejables para lograr una adecuada depuración de las cuentas que se incluyen en la Cuenta de Inversión, en aquellos casos de importes de una antigüedad mayor de DIEZ (10) años. Los montos respectivos serán debitados o acreditados a “Rentas Generales” según corresponda. b) Dar de baja de la Cuenta de Inversión los activos de antigua data oportunamente cancelados por el organismo deudor que hubieran quedado pendientes de su respectiva regularización. .

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a depurar las cuentas de la Cuenta de Inversión con antigüedad mayor a 10 años.

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