Ley 11.672

Artículo 34Cancelación de deudas con el Tesoro

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para: a) Declarar canceladas las deudas que las Jurisdicciones y Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL, mantengan con el TESORO NACIONAL en concepto de contribuciones para atender planes de obras, anticipos con cargo de reintegro y pagos efectuados por el TESORO NACIONAL, por cuenta de aquéllas, pendientes de cancelación. A tal efecto queda autorizado para realizar las operaciones contables a que diera lugar la aplicación de la autorización conferida precedentemente y disponer la forma en que deben ser registradas dichas cancelaciones en las respectivas Jurisdicciones y Entidades. b) Disponer la afectación de las autorizaciones presupuestarias y de los fondos disponibles de las Jurisdicciones o Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL que fueren deudoras de otros entes públicos, reglamentando tal procedimiento. .

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a declarar canceladas las deudas de jurisdicciones y entidades con el Tesoro y a afectar sus fondos si son deudoras de otros entes.

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