Artículo 37Compensación de créditos y deudas del fisco
Texto oficial
El PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá un régimen de compensación entre créditos que tenga el FISCO NACIONAL por deudas tributarias en el porcentaje que pertenezca a la Nación, aduaneras y de Seguridad Social, con sumas que adeude el TESORO NACIONAL a los mismos contribuyentes y responsables. .
Qué significa en la práctica
Establece un régimen de compensación entre los créditos del fisco por deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social y las sumas que el Tesoro adeude a esos contribuyentes.