Ley 11.672

Artículo 43Cuenta Única del Tesoro

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para realizar las operaciones patrimoniales y contables que resulten necesarias para la liquidación del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y la instrumentación de la Cuenta Unica del Tesoro. Exceptúase de la incorporación a la Cuenta Unica del Tesoro a las instituciones de la Seguridad Social y a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. .

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a instrumentar la Cuenta Única del Tesoro, exceptuando a la seguridad social y la Superintendencia de Servicios de Salud.

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