Las órdenes de pago emitidas por los Servicios Administrativos Financieros que ingresen, o sean informadas mediante formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF), caducarán al cierre del ejercicio posterior al de su autorización. Aquellas órdenes de pago que hayan tenido al menos un pago parcial en el ejercicio siguiente al de su autorización, caducarán al cierre del ejercicio posterior a dicho pago. Se exceptúan de la caducidad dispuesta en los párrafos precedentes a las órdenes de pago emitidas y/o afectadas al cumplimiento de obligaciones judiciales. La caducidad es de orden administrativo y no implica la pérdida de derechos por parte del acreedor, en la medida que no hubiere operado la legal del derecho. .
Qué significa en la práctica
Las órdenes de pago caducan al cierre del ejercicio posterior al de su autorización; la caducidad es administrativa y no hace perder derechos.