El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR y las demás instituciones que en el futuro integren el Sistema Bancario Oficial, someterán anualmente sus Presupuestos y Planes de Acción para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL -a través del MINISTERIO DE HACIENDA-, en el tiempo, forma y condiciones que éste establezca. La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá comunicar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las medidas por las que se aprueben los Presupuestos y Planes de Acción dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su dictado. .
Qué significa en la práctica
El BCRA, el Banco Nación, el BICE y demás bancos oficiales someten anualmente sus presupuestos y planes de acción a la aprobación del Poder Ejecutivo.