Ley 11.672

Artículo 6Derogación de fondos de reserva

Texto oficial

Deróganse en sus partes pertinentes las normas que crean, facultan o establecen el funcionamiento de fondos de reserva, economías de inversión o similares, constituidos con saldos de créditos no comprometidos al finalizar el ejercicio y/o ejercicios anteriores, excepto las correspondientes al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a las universidades nacionales. .

Qué significa en la práctica

Deroga las normas que crean fondos de reserva con saldos de créditos no comprometidos, salvo los del Congreso y las universidades.

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