Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para disponer la cancelación de las deudas de los organismos a que se refiere el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, que tuvieran con el TESORO NACIONAL a través de: a) La afectación de los créditos presupuestarios destinados al pago de la deuda reclamada. b) La afectación de cuentas bancarias de cualquier naturaleza de las que sean titulares, a cuyos efectos los Bancos Oficiales, Privados o Mixtos dispondrán la transferencia a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de los importes respectivos al solo requerimiento de la SECRETARIA DE HACIENDA. La facultad conferida por el presente artículo será ejercida una vez que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS determine las normas de procedimiento correspondientes. .
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaría de Hacienda a cancelar deudas de organismos con el Tesoro afectando sus créditos presupuestarios o cuentas bancarias.