Ley 11.672

Artículo 49Aplicaciones financieras al Tesoro

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL a favor del TESORO NACIONAL a fin de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro. Dichas inversiones no podrán constituirse por un plazo mayor de NOVENTA (90) días. El PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá en el mismo la modificación presupuestaria correspondiente y la emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo. .

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a que las jurisdicciones constituyan aplicaciones financieras a favor del Tesoro, por hasta 90 días.

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