Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas con anterioridad a las fechas de corte dispuestas en las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 a que alude el Artículo 5° del Decreto Nº 2.140 del 10 de octubre de 1991, a suscribir con su crédito Bonos de Consolidación. .
Qué significa en la práctica
Deja sin efecto la opción de los acreedores de deudas vencidas de suscribir Bonos de Consolidación con su crédito.