Ley 11.672

Artículo 64Opción de bonos de consolidación

Texto oficial

Déjase sin efecto la opción de los acreedores de deudas corrientes vencidas con anterioridad a las fechas de corte dispuestas en las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 a que alude el Artículo 5° del Decreto Nº 2.140 del 10 de octubre de 1991, a suscribir con su crédito Bonos de Consolidación. .

Qué significa en la práctica

Deja sin efecto la opción de los acreedores de deudas vencidas de suscribir Bonos de Consolidación con su crédito.

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